Glosario Juridico Penal

Daño: Acción y efecto de dañar es decir  de destruir, inutilizar, hacer desaparecer o de cualquier modo, perjudicar una cosa mueble o inmueble. Es un delito contra la propiedad que se produce en puro perjuicio de ella, sin aprovechamiento para su autor.

Defraudación: Acción y efecto de defraudar, es decir, de privar a otro, con abuso de su confianza o con infidelidad, de aquello que en derecho le correspondiente.

Detención: Cuando se priva a alguien de libertad de hecho se dice que se lo detiene.

Derecho Penal: Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una  pena finalista o una medida aseguradora.
         Es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos, legalmente determinado, una pena o una medida de seguridad o corrección, con el objeto de asegurar el respecto o los valores fundamentales sobre los que descansa la convivencia humana.

Desistimiento: Acción y efecto de desistir, de apartarse de o intento después de haberse empezado a ejecutar. Es autor de tentativa el que ha comenzado a recorre el intercriminis, pero no llega a consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad;  pero si en vez de ello, la consumación no se logra por la propia y espontánea voluntad del agente,  se dice que media el desistimiento. Existe desistimiento cuando el autor abandona su propósito delictuoso, cuando cambia de opinión y no quiere lograr el objetivo que lo llevo al comienzo reejecución, pero por un acto de su propia voluntad y con intención de no seguir. 

Delito consumado: Cuando se han realizado todos los actos materiales de ejecución del delito y la norma penal a quedado efectivamente violada, el delito esta consumado. El logro de la objetividad prevista por la norma caracteriza la consumación.

Delito imposible: El designio criminoso del agente se ha agotado en al acción; todo los actos se cumplieron pero el resultado no se ha logrado debido a circunstancias de hecho que tornan imposible la realización del evento. Los actos ejecutados carecen de eficacia para lograr el resultado.


Delito material o formal: La real privación del bien al cual el derecho atacado se refiere caracteriza al delito material, que por tal concepto se contrapone al llamado delito formal que se consuma con la violación del derecho subjetivo. Se requiere un determinado resultado.

Delito perfecto: Aquel en que se ha verificado el resultado. Se dice también delito consumado.

Dicotomía: Practica consistente en el pago de una comisión que hace un médico, generalmente especialista, a otro, de cabecera, que lo recomendó a su cliente o le sugirió que siguiera determinado tratamiento, en cuya práctica aquel es especialista. En la profesión Jurídica algunos abogados suelen percibir también comisiones de aquellos escribanos, martilleros, peritos, a quienes recomienda.

Dogmática Jurídico Penal: Tendencia científica que estudia el derecho penal vigente de manera sistemática y deductiva. El Derecho vive y se aplica y aunque el derecho penal se halla limitado por la ley, que es la única que lo crea, es derecho todo cuanto dentro del marco de esa Ley rige  y se actúa por la voluntad de la inteligencia de los Jueces. Pero rechaza la idea de un derecho superior y racional que se halle por encima del vigente. Es la ciencia del deber ser en derecho, no desvinculada, por tanto, de la filosofía, pero siempre con apego a la ley.

Dogmático: Desarticula el código y construye primero la infracción con ordenado estudio de sus caracteres siempre con apego al derecho vigente.

Dogmatismo: Conjunto de proposiciones que se tienen por principios innegables en una ciencia, doctrina o religión, en materia penal es el apego a la ley positiva, como punto de arranque para las explicaciones o aplicaciones científicas.

Delitos de acción: Son aquellos en que la voluntad delictiva se exterioriza bajo la forma de un movimiento corporal que es causa de la alteración del mundo exterior que el delito supone.

Delitos de comisión por omisión: Son aquellos en que el sujeto activo desobedece una norma que le ordena actuar o una que le prohíbe adoptar determinadas actitudes.

Delitos de lesión o de peligro: Cuando de la actividad del autor deviene una modificación del mundo exterior de la accione que significa y se logra la consecuencia se dice indistintamente, que el delito es de lesión, de resultado, o de daño.

Delitos de omisión: Representado la omisión la falta en que se incurre cuando se deja de hacer algo, si las layes imponen un deber de actividad, el incumpliendo de ese deber, sancionado por la ley penal, constituye delito de omisión por que la ley que establece obligaciones activas se viola con actos negativos.

Dicotomía: Practica consistente en el pago de una comisión que hace un médico, generalmente especialista, a otro, de cabecera, que lo recomendó a su cliente o le sugirió que siguiera determinado tratamiento, en cuya práctica aquel es especialista. En la profesión Jurídica algunos abogados suelen percibir también comisiones de aquellos escribanos, martilleros, peritos, a quienes recomienda.

Dogmática Jurídico Penal: Tendencia científica que estudia el derecho penal vigente de manera sistemática y deductiva. El Derecho vive y se aplica y aunque el derecho penal se halla limitado por la ley, que es la única que lo crea, es derecho todo cuanto dentro del marco de esa Ley rige  y se actúa por la voluntad de la inteligencia de los Jueces. Pero rechaza la idea de un derecho superior y racional que se halle por encima del vigente. Es la ciencia del deber ser en derecho, no desvinculada, por tanto, de la filosofía, pero siempre con apego a la ley.

Dogmático: Desarticula el código y construye primero la infracción con ordenado estudio de sus caracteres siempre con apego al derecho vigente.

Dogmatismo: Conjunto de proposiciones que se tienen por principios innegables en una ciencia, doctrina o religión, en materia penal es el apego a la ley positiva, como punto de arranque para las explicaciones o aplicaciones científicas.

Dolo: Producción de un resultado típicamente antijurídico con conocimiento de las circunstancias de hecho que se ajustan al tipo y del curso esencial de  la relación de causalidad existente entre la manifestación de voluntad y el camb9o producido en el mundo exterior, con conciencia de que se quebranta un deber, con voluntad de realizar el acto y con representación del resultado que se quiere o conciente (Jiménez de Asúa).  Concisamente es la determinación de la voluntad hacia el delito; implica una resolución delictuosa, la representación del resultado que acompaña a la manifestación de la voluntan. Constituye la esencia  principal de la culpabilidad la que se castiga más severamente, entraña el elemento subjetivo la intención de cometer el delito o, por lo menos la indeferencia de cometerlo frente a su representación como probable. Es un querer concreto de acciones de las más distintas índoles, con directa implicaría del tipo.  El sujeto obra dolosamente cuando actúa con voluntad y conocimiento razón por la cual pueden separarse  los elementos del dolo en “Intelectuales” y “afectivos”.

Dolo Intelectual: En el primer aspecto el agente debe obrar con conciencia de que viola el deber, a sabiendas de que actúa contra la Ley.

Dolo Afectivo: Comprende la voluntad, en caminada a un resultado antijurídico; es devenir, la intención delictiva; no es deseo no querer directo sino voluntad resultado punible.

Discernir: Comprender la diferencia que hay entre una acción y otra y señala como necesaria la distinción entre discernimiento Jurídico y moral.

Discernimiento Jurídico: Es el saber que la ejecución de un hecho determinado motiva la imposición de una.

Discernimiento Moral: La clara percepción del bien y del mal.

Discernimiento: Juicio por medio del cual percibimos la diferencia que existe entre varios seres y cosas. Es el poder de distinguir el bien del mal. Haber obrado con discernimiento es haber empleado ese poder en el acto especial que se ejecuta, de cuyas consecuencias se tiene conocimiento.

Hermenéutica Penal: Ciencia que sienta los principios y de las reglas correspondientes a la correcta interpretación de la leyes penales.

Tentativa: Comienzo de la ejecución de un determinado delito que no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.

         Es necesario que el fin sea un resultado que se logra solo mediante una actividad reprimida en la ley penal y que a esa finalidad que depende de los designios humanos se agreguen hechos positivos, tangibles, concretos que la exterioricen. Estos hechos habrán puesto en peligro el bien que el derecho protege con la represión del determinado delito que lo vulnera.