“Mecanismos Restaurativos en las Legislaciones Penales Juveniles de Honduras y República Dominicana”


1.-  MECANISMOS RESTAURATIVOS EN LAS LEGISLACIONES PENALES JUVENILES DE HONDURAS Y REPUBLICA DOMINICANA:

Al iniciar este tema vamos hacer una breve definición de lo que es Proceso Restaurativo es todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias.
Por “resultado restaurativo” se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo.
Asimismo Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender las necesidades y responsabilidades, individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y la persona que delinque.
El presente trabajo es esencialmente jurídico, pero resulto necesaria la investigación empírica, para conocer mejor las posibilidades de las soluciones restaurativas, en materia de justicia penal juvenil, en nuestros países, y promocionar aquellas que han obtenido mejores resultados.

2.- LAS CARACTERISTICAS DEL MODELO DE JUSTICIA PENAL JUVENIL EN HONDURAS Y REPUBLICA DOMINICANA:

De los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y los otros instrumentos de las Naciones Unidas que integran y desarrollan esta materia, las Reglas   Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing),  instrumentos vistos y analizados en clase, las Reglas Mínimas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), se derivan las siguientes características del modelo de justicia penal juvenil, llamado “modelo de responsabilidad”:
l)  La declaración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, en etapa específica de desarrollo, que significa también la adquisición paulatina de responsabilidades de tipo jurídico, entre ellas la penal, a partir de determinada edad, y distinta de la responsabilidad penal de adultos.
2) La inclusión de opciones para minimizar la intervención penal evitando el proceso o el juicio (alternativas al proceso, mecanismos de desjudicialización).
3) El establecimiento de una amplia gama de sanciones (medidas) con una finalidad didáctica y, entre las cuales, las que impliquen privación de libertad deben ser excepcionales, reservadas para los delitos más graves, y utilizadas en tanto no sea posible aplicar una sanción diferente.
4) Las garantías del debido proceso sustancial y formal de los adultos, más las garantías específicas que corresponden a los adolescentes, en razón de su edad. Estas garantías están reconocidas expresamente, y normados los actos del procedimiento para que posibiliten su efectividad, tomando en cuenta la situación específica de las personas adolescentes.
5)  La especialidad de todos los órganos del sistema de justicia penal juvenil.
6)  La participación de la víctima en el proceso, tomando en cuenta también la finalidad pedagógica de la intervención penal.
A continuación le detallo en el siguiente cuadro los años consignados que corresponden a la entrada en vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia en Honduras y Código para el Sistema de protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes en Rep. Dominicana, plenamente adecuados a los principios de la Convención sobre los derechos del Niño.


               PAIS
 NOMBRE DE LA LEY
         VIGENCIA
         Honduras
Código de la Niñez y Adolescencia.
               1996
República Dominicana
Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
               2003

 
Es de gran valor recordar que en mi país se cuenta con la Ley Antimaras del año 2003 que consiste en una reforma al articulo 332 del Código Penal, que tipifica el delito de Asociación Ilícita, del cual existe jurisprudencia en menores infractores.    

3.- LAS DIVERSAS ALTERNATIVAS AL JUICIO, DE CARÁCTER RESTAURATIVO, PREVISTAS EN LAS LEGISLACIONES DE HONDURAS Y REPUBLICA DOMINICANA:

LAS ALTERNATIVAS AL JUICIO (Desjudicialización)


 PAIS
REMISION
CONCILIACION
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
Honduras
     SI
         SI
         SI
      NO
Rep. Dominicana
     NO
         SI
         SI   
      SI


Las medidas desjudicializadoras supra referidas que son una salida anticipada del proceso son similares, aun cuando, algunas veces, no se denominan de la misma manera. Por ejemplo: la diferencia fundamental entre la remisión y el criterio de Oportunidad es que la primera va acompañada, justamente, de la remisión a programas de apoyo.
A continuación detallo las principales disposiciones referentes a las instituciones que posibilitan la desjudicialización, alternativas al juicio, que impliquen reparación del daño; en Honduras y República Dominicana vigentes en sus respectivas leyes respondiendo a las características de un modelo de responsabilidad penal juvenil.
HONDURAS
Nuestra legislación establece la indemnización a la victima para la procedencia del Criterio de Oportunidad; sin embargo, no se precisa si se trata de una obligación a cargo del adolescente o de sus representantes.
La Conciliación
Articulo 220. (Código de la niñez y la Adolescencia)
La Conciliación procederá en cualquier etapa del proceso anterior a la apertura del juicio y será aplicable cuando en las infracciones cometidas no haya existido violencia contra las personas.
La conciliación será un acto voluntario que en ningún caso podrá entenderse como que la persona menor de edad es responsable de la infracción que se le imputa. La Conciliación no tendrá lugar cuando, en cualquier forma, vulnere los intereses del niño y niña. Por medio de la Conciliación podrá pactarse la remisión del asunto.
El Criterio de Oportunidad      
Articulo 224. Por el Criterio de Oportunidad el Ministerio Publico podrá solicitar al Juzgado de la Niñez competente, o el que haga sus veces, que se abstenga de conocer de la acción deducida o que admita su desistimiento, si media justa indemnización para la victima, en su caso, y siempre que concurra alguna de las causales siguientes:    
a) Que se trate de acciones u omisiones en que la responsabilidad de la persona menor de edad es mínima.
b) Que la persona menor de edad haya hecho cuanto estaba a su alcance para impedir la comisión de la infracción o limitar sus efectos.
c) Que la persona menor de edad haya resultado gravemente afectado por la acción u omisión.
d) Que la infracción cometida no haya producido un impacto social significativo.
El criterio a que este artículo se refiere se aplicará cuando las infracciones no merezcan, de acuerdo con el Código Penal o la ley especial de que se trae, pena de reclusión que excede de cinco años. El Juez podrá otorgarlo, aún con oposición de la víctima, quien podrá hacer uso de los recursos correspondientes.
REPUBLICA DOMINICANA
La legislación dominicana remite al Código Procesal Penal para la aplicación de los mecanismos de desjudicialización.
Formas de terminación anticipada del proceso
Artículo 245. El proceso penal de la persona adolescente puede terminar en forma anticipada por aplicación:
a) Del principio de oportunidad de la acción pública;
b) La conciliación; y
c) La suspensión condicional del procedimiento.
El Ministerio Público de niños, niñas y adolescentes podrá terminar de forma anticipada el proceso penal conforme a los criterios, procedimientos, reglas y efectos, establecidos en los artículos 34 al 43 del Código Procesal Penal y en las infracciones que allí se indican.

4.- LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD:

En HONDURAS se establecen las siguientes: a) Orientación y Apoyo, b) Amonestación, c) Libertad Asistida, d) Prestación de Servicios a la Comunidad, e) Reparación del Daño y f) Ordenes de Orientación.
A continuación detallare las sanciones no privativas de libertad de carácter restaurativo. Considerando que la prestación de Servicios a la comunidad tiene contenido restaurativo nuestras legislaciones tiene previsiones muy importantes en este sentido.   
Servicios a la comunidad
Artículo 193. ...consistirán en tareas de interés general que el niño deberá realizar en forma gratuita. Dichos servicios en ningún caso podrán exceder de seis meses.
Las tareas a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse durante horas que no interrumpan su asistencia a la escuela o al trabajo y se prestarán en establecimientos públicos o durante la ejecución de programas comunitarios que no impliquen riesgo para el niño o menoscabo a su dignidad.
Obligación de reparar el daño.
Artículo 194. La obligación de reparar el daño (...), nacerá cuando resulte afectado el patrimonio de la víctima. En tal caso, la autoridad competente podrá ordenar la  devolución de la cosa, su reparación o el pago de una justa indemnización.

En REPUBLICA DOMINICANA se establecen las siguientes: a) Amonestación,  b) Libertad Asistida, c) Prestación de Servicios a la Comunidad, d) Reparación del Daño y e) Ordenes de Orientación. Igualmente detallare las sanciones no privativas de libertad de carácter restaurativo.
Prestación de servicios sociales a la comunidad
Artículo 332. La prestación de servicios sociales a la comunidad consiste en realizar de modo gratuito, tareas de interés general en las entidades de asistencia pública o privada, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, defensa civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que estas medidas no atenten contra su salud o integridad física y psicológica. Las tareas deben guardar proporción con las aptitudes de la persona adolescente y con su nivel de desarrollo bio-psicosocial y deberá contar con atención integral continua (...).

5.- CONCLUSION Y REFLEXION A NUESTRO TRABAJO DE LOS MECANISMOS RESTAURATIVOS EN LAS LEGISLACIONES PENALES DE HONDURAS Y REPUBLICA DOMINICANA:

Al concluir este tema analizamos que nuestras legislaciones incorporan mecanismos de desjudicialización, principio fundamental de una ley de responsabilidad penal juvenil. Además que nuestras legislaciones incorporan otros mecanismos como el principio de oportunidad y la conciliación. La característica común es que en ambas legislaciones se trata de mecanismos procesales. Como reflexión “Toda persona y mas un menor desorientado necesita un guía en su camino” por lo que nos atrevemos a recomendar en base al derecho comparado realizado que se regule en su país la sanción no privativa de libertad de “Orientación y Apoyo”  que ayudaría en gran medida a la reinserción social de los menores infractores.
Para terminar el presente ensayo nos referimos a la prestación de servicios a la comunidad porque es de vital importancia para nuestra sociedad ya que tiene siempre una finalidad restaurativa, la cual persigue que el adolescente comprenda que la colectividad o determinadas personas han sido lesionadas por su conducta delictiva y que los servicios que presta constituyen su reparación. Su carácter educativo es incuestionable y puede contribuir realmente al proceso de inserción comunitaria del adolescente. Para la víctima, esto significa que la posibilidad de acceder al mecanismo restaurativo cederá cuando resulte contrario al “Interés Superior del adolescente”, entendido como la garantía a favor de la persona menor de edad, que obliga a tomar la decisión que más favorezca el reconocimiento de los derechos del adolescente, en este caso, el infractor frente a los derechos de la víctima.
Por tanto hay que Fortalecer la utilización de mecanismos de justicia restaurativa, y hacerlo con la población joven, es hoy más que nunca importante en el caso de nuestros  países.